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PETICIÓN DE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL Y
DECLARACIÓN JURADA
Sección 8, cap. 209A o sección 10, cap. 258E
NÚM. DE EXPEDIENTE (solo para uso del
tribunal)
Tribunal de Primera Instancia
de Massachusetts
Según la sección 8 del capítulo 209A o sección 10 del capítulo 258E de las Leyes Generales, su dirección residencial y de trabajo:
• no se revelarán automáticamente al público.
• no se revelarán automáticamente al(la) demandado(a) y al(la) abogado(a) del(la) demandado(a) a menos que esas direcciones aparezcan en la orden del
tribunal, por la razón que usted solicitó que el(la) demandado(a) permanezca alejado(a) de su residencia o sitio de trabajo.
• estarán disponibles a usted, a su abogado(a), a aquellas personas que usted autorice para que tengan acceso y a ciertas personas cuando el acceso sea
necesario para realizar sus labores (la fiscalía, funcionarios policiales, intercesores de víctimas-testigos, consejeros de abuso sexual y, solo para casos
amparados por el capítulo 209A de las Leyes Generales, los consejeros de violencia doméstica).
Si tiene buenas razones por las cuales sus direcciones no se deben revelar a aquellas personas que de otra forma tendrían acceso durante el desempeño de
sus labores, puede entregar esta petición al tribunal, solicitando que un(a) juez(a) emita una orden para proteger la información personal (Order of
Impoundment), de acuerdo con la norma uniforme VIII del Tribunal de Primera Instancia sobre el procedimiento para proteger la información personal. Si
tiene buenas razones también puede pedirle a un(a) juez(a) que proteja otra información en este caso para evitar la inspección pública. Debe explicar por
qué existen buenas causas para que el(la) juez(a) lo haga. Generalmente, la privacidad no es razón suficiente para que un(a) juez(a) proteja los registros del
tribunal de la inspección pública. Si está solicitando una orden para proteger la información personal sin aviso previo al(la) demandado(a) o cualquier otra
persona interesada, deberá explicar por qué, a falta de este orden, se pueden producir daños y perjuicios inmediatos e irreparables.
1. De acuerdo con la norma VIII uniforme del Tribunal de Primera Instancia, solicito que el tribunal ordene que:
□ mi dirección de residencia, sitio de trabajo y/o escuela y números de teléfono se protejan para que no se revelen a
aquellas personas que de otra manera tendrían acceso durante el desempeño de sus labores.
□ la siguiente información en el expediente del caso se proteja y no esté disponible para la inspección pública:
□ También solicito al tribunal que ordene dicha protección de información sin aviso previo al(la) demandado(a) y otras
personas interesadas, debido a que de lo contrario puede resultar en daños y perjuicios inmediatas e irreparables.
2. Esta solicitud se hace conforme a:
.
Declaro, bajo pena de perjurio, que todas las declaraciones de hechos realizadas anteriormente y en cualquier otra hoja
anexa son ciertas.
FECHA DE LA FIRMA (mm/dd/aaaa)
FIRMA DEL(LA) DEMANDANTE
Si requiere más espacio, anexe hojas adicionales y marque este cuadro:
ORDEN DEL JUEZ SOBRE LA PETICIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Ó
Ó
□ La petición se PERMITE ex parte debido a la demostración de buena causa y que puede resultar en daños y
perjuicios inmediatas e irreparables antes de que se pueda escuchar del(la) demandado(a) o cualquier otra
parte interesada en oposición.
□ La petición se PERMITE debido a la demostración de buena causa, después de la audiencia con aviso
al(la) demandado(a) y cualquier otra parte interesada.
□ La petición se NIEGA.
FECHA DE LA FIRMA (mm/dd/aaaa)
FIRMA DEL(LA) JUEZ(A)
FA/HA-8 (5/10) Motion for Impoundment & Affidavit - Spanish (06/14)
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This formisfor your reference only. Do not submitto the court. Esteformulario es solo para consulta. Favor de no entregar al tribunal.EXTRACTO DE LA NORMA VIII DEL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
NORMAS UNIFORMES PARA EL PROCEDIMIENTO DE
PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN
Norma 1. Alcance y aplicabilidad de las normas. Estas normas rigen la protección de información personal en los procedimientos
civiles en todos los departamentos del Tribunal de Primera Instancia. Como se utiliza en estas normas, el término “protección de información
personal” (impoundment, en inglés) significa el acto de guardar todos o algunos de los documentos, hojas u objetos de prueba, o partes de
ellos, de un juicio separadas y no disponibles para la inspección por parte del público. También incluirá impedir la inspección de los
expedientes, índices y otros registros de la inspección por parte del público . . . .
Excepto lo indicado en la norma 11, estas normas no se aplicarán a documentos, hojas, objetos de prueba, expedientes, índices y otros
registros del tribunal que requieran ser protegidas por estatutos, dictámenes del tribunal u otra orden permanente . . . .
Norma 2. Petición para la protección de información personal La solicitud de protección de información personal se hará mediante una
petición escrita que debe indicar los alegatos para emitir la orden de protección y debe incluir una declaración escrita con las razones que
sustentan la petición. La petición describirá con detalles qué materiales se pide proteger y por cuánto tiempo se solicita la protección de dicha
información.
La petición de protección de información estará acompañada por una declaración jurada que la sustente. A menos que se estipule de otra
forma en estas normas, las normas que rigen las peticiones y declaraciones juradas en los procedimientos civiles generalmente se aplicarán a
las solicitudes de protección de información personal.
Se puede realizar una petición de protección de información personal antes de entregar el material que se pide proteger.
Norma 3. Protección de información personal ex parte. El tribunal puede otorgar una orden de protección de información personal ex
parte sin aviso previo solamente al recibir una petición por escrito sustentada por una declaración jurada según se estipula en la norma 2 y solo
cuando se demuestre que existe el riesgo de daños y perjuicios inmediatos e irreparables que pueden ocurrir antes de que una parte o tercero
interesado pueda expresar su oposición a la misma. Una orden de protección de información personal ex parte . . . se vencerá según sus
términos en un plazo después de ser introducida, que no excederá diez días, según lo establecido por el tribunal, a menos que durante el
tiempo establecido el tribunal prorrogue la orden.
Para que se otorgue una orden de protección de información personal sin aviso, el asunto se programará para una audiencia lo más
pronto posible y en un plazo máximo de diez días. Con dos días de aviso a la parte que obtuvo la orden de protección de información personal
sin aviso o con un aviso más corto, según lo indique el tribunal, la parte o tercero interesado puede solicitar la modificación o anulación.
Se puede realizar una petición de protección de información personal ex parte antes de entregar el material que se pide proteger.
Norma 4. Notificación. La entrega de esta petición de protección de información personal y declaración jurada se realizará a todas las
partes según. . .las Normas de Procedimientos Civiles
de Massachusetts . . .
El tribunal puede, antes de la audiencia, ordenar que se notifique a los terceros interesados que no son partes de esta acción, incluso las
personas nombradas en el material que se busca proteger. La notificación a esos terceros interesados se hará según lo indique el tribunal. . . .
Norma 5. Oposición a la petición de protección de información. Cualquier parte o tercero interesado que haya sido notificado según la
norma 4 de estas normas, puede entregar declaraciones juradas en oposición no más tarde de un día antes de la audiencia, a menos que el
tribunal permita que se entreguen en otro momento. . . .
Norma 6. Petición por terceros para obtener una audiencia. Una persona que no haya sido notificada según la norma 4 de
estas normas y que desea expresarse para solicitar u oponerse a la protección de información puede entregarles a todas las partes una
petición escrita sustentada por una declaración jurada. . . .
Norma 7. Audiencia. El tribunal puede introducir una orden de protección de información, después de la audiencia, si determina que
existe causa suficiente y según las leyes aplicables. Para determinar que existe causa suficiente, el tribunal considerará todos los factores
relevantes, incluso, pero sin limitarse a, la naturaleza de las partes y la controversia, el tipo de información y los intereses de privacidad
involucrados, el alcance de los intereses de la comunidad y la o las razones de la solicitud. El acuerdo de las partes o los terceros interesados
a favor de la protección de la información no será suficiente, en sí, para considerase causa suficiente . . . .
En caso de que una audiencia pública pueda comprometer la confidencialidad de la información que se busca proteger, el tribunal puede
cerrar la audiencia al público. Si la audiencia se cierra al público, se mantendrá un registro de la audiencia de manera estenográfica o mediante
un dispositivo de grabación. Se tomarán los pasos apropiados para preservar la confidencialidad del registro.
Norma 8. Orden de protección de información personal. Una orden de protección de información personal, bien sea ex parte o
después de la notificación, solo se puede expedir al tomarse una determinación escrita. La orden de protección de información personal debe
especificar qué materiales serán protegidos y, cuando sea apropiado, puede especificar como se debe realizar la protección. La orden de
protección de información personal debe incluir la fecha de emisión y especificar la duración de la orden.
En la orden, el tribunal puede permitir que otras personas, además de las que se describen en la norma 9 de estas normas, tengan acceso
al material protegido y puede ordenar que se hagan las tachaduras o anotaciones apropiadas en el expediente civil e índices que mantiene el
secretario del tribunal.
Norma 9. Deberes del secretario. Al introducir una orden de protección de información personal, el secretario hará una notación en el
expediente civil indicando qué material ha sido protegido. Todo el material protegido se mantendrá separado de los otros documentos del caso
y no estará disponible para la inspección pública. Dicho material protegido estará disponible para el tribunal, los(las) abogados(as) del caso, las
partes del caso y el secretario, a menos que el tribunal ordene lo contrario . . . .
This form is foryour reference only. Do not submit tothecourt. Este formulario es solo para consulta. Favor deno entregar al tribunal.Norma 10. Modificación o anulación. Una parte o tercero interesado, bien sea o no notificado bajo la norma 4 de estas normas, puede,
mediante una petición sustentada por declaración jurada, solicitar la modificación o anulación de la orden de protección de información
personal . . . .
Norma 11. Material protegido por estatuto o norma. Esta norma aplica a solicitudes de liberación de protección de información personal en
casos en que se requiera proteger el material por estatuto, norma judicial u orden permanente, excepto cuando se proporcione un
procedimiento alternativo.
La revocación de la necesidad de la protección de información personal se puede solicitar mediante una petición sustentada por una
declaración jurada y el tribunal la otorgará solo al hacerse una determinación escrita. Este procedimiento alternativo estipulado por estas
normas regirá la revocación de la necesidad de protección de información personal hasta el punto viable.
Norma 12. Revisión. Una orden que otorga o rechaza la protección de información personal estará sujeta a revisión por un solo juez de
un tribunal de apelación, según las disposiciones de la ley y en consonancia con los procedimientos establecidos en la norma 1:15 de las
Normas del Tribunal Supremo de Justicia.
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