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NÚM. DE EXPEDIENTE
SOLICITUD DE RECLUSIÓN
DEBIDO AL TRASTORNO DE CONSUMO DE
ALCOHOL O SUSTANCIAS
Sección 35, capítulo 123 de las Leyes
Generales.
EN EL CASO DE (nombre del[la] demandado[a])
DIVISIÓN
Tribunal de Primera
Instancia de
Massachusetts
NÚMERO DE SEGURO SOCIAL (demandado[a]) FECHA DE NACIMIENTO
O EDAD (demandado[a])
SEXO (demandado[a])
Masculino
Femenino
SOLICITUD DE RECLUSIÓN
DEBIDO AL TRASTORNO DE CONSUMO DE ALCOHOL O
SUSTANCIAS según la sección 35, capítulo 123 de las Leyes
Generales
El(la) suscrito(a) solicitante por medio de la presente solicita ante el tribunal una orden para recluir al(a) demandado(a) mencionado(a) arriba
para que reciba cuidados como paciente internado(a) y tratamiento debido al trastorno de consumo de alcohol o sustancias durante un
periodo que no exceda los 90 días según las disposiciones de la sección 35 del capítulo 123 de las Leyes Generales.
El(la) solicitante tiene razones para creer que el(la) demandado(a) padece de trastorno de consumo de alcohol o sustancias y peticiona para que el
tribunal determine que existe la probabilidad de graves daños debido a que el(la) demandado(a) consume o ingiere crónica o habitualmente bebidas
alcohólicas y/o sustancias controladas o inhala intencionalmente vapores tóxicos hasta el punto que dicho consumo perjudica considerablemente la
salud del(la) demandado(a) o interfiere considerablemente con el funcionamiento social o económico o que el(la) demandado(a) ha perdido la
capacidad de controlar su consumo de dichas bebidas y/o sustancias.
Razones por las cuales puede que el(la) demandado(a) no comparezca en el tribunal si se recibe una citación y las razones por las cuales
el(la) demandado(a) está en peligro inmediato:
FECHA DE LA FIRMA (mm/dd/aaaa)
FIRMA DEL(A) SOLICITANTE(A) BAJO PENA DE PERJURIO
NOMBRE EN LETRA IMPRENTA DEL(A) SOLICITANTE
CARGO DEL(LA) SOLICITANTE O SU RELACIÓN, SI LA HAY, CON EL(LA)
DEMANDADO(A)
NÚMERO DE CELULAR DEL(A) SOLICITANTE(A)
NÚMERO DE TELÉFONO DE CASA DEL(A)
SOLICITANTE(A)
NÚMERO DE TELÉFONO DE TRABAJO DEL(A)
SOLICITANTE(A)
EXTRACTOS DE LAS SECCIONES 1 Y 35 DEL CAPÍTULO 123 DE LAS LEYES GENERALES
Sección 1, capítulo 123 de las Leyes Generales Definiciones. "'Probabilidad de graves daños', (1) el riesgo considerable de producirse daños físicos a sí mismo(a) según se
manifiesta mediante pruebas, amenazas o intentos de suicidio o graves daños físicos; (2) el riesgo considerable de producirles daños físicos a otras personas según se manifiesta mediante
comportamiento homicida u otro comportamiento violento o pruebas de que otras personas sienten miedo razonable de ser objeto de comportamiento violento y graves daños físicos o (3) el
riesgo muy considerable de impedimento físico o daños físicos a la persona misma según se manifiesta mediante pruebas de que el juicio de dicha persona se encuentra tan afectado que
él o ella no se puede proteger en la comunidad y que las condiciones razonables para su protección no están disponibles en la comunidad".
Sección 35, capítulo 123 de las Leyes Generales Reclusión debido al trastorno de consumo de alcohol o sustancias. "El 'trastorno de consumo de alcohol', es el consumo
crónico o habitual de bebidas alcohólicas por una persona hasta el punto que (1) dicho consumo afecta considerablemente la salud o interfiere considerablemente con el funcionamiento
social o económico de la persona, o (2) la persona ha perdido la capacidad de controlar su consumo de dichas bebidas".
"El 'trastorno de consumo de sustancias', es el consumo o ingesta crónica o habitual de sustancias controladas o la inhalación intencional de vapores tóxicos por una
persona hasta el punto que: (i) dicho uso perjudica considerablemente la salud de la persona o interfiere considerablemente con el funcionamiento social o económico de la persona; o
(ii) la persona ha perdido la capacidad de controlar el consumo de dichas sustancias controladas o vapores tóxicos".
"Cualquier funcionario(a) policial, médico(a), cónyuge, pariente de sangre, tutor(a) o funcionario(a) del tribunal puede solicitar por escrito ante cualquier tribunal de distrito . . .
una orden de reclusión para la persona a quien tiene motivo para creer que padece de trastorno de consumo de alcohol o sustancias. . . . [E]l tribunal programará una vista de inmediato
sobre la solicitud y hará que se entregue una citación y una copia de la solicitud a la persona . . . . [S]i hay motivos razonables para creer que la persona no comparecerá y que cualquier
demora adicional en los procedimientos presentaría un peligro inmediato al bienestar físico del(la) demandado(a), dicho tribunal puede emitir una orden de arresto para la detención y
comparecencia de dicha persona. Si dicha persona no se presenta de inmediato ante un juez del Tribunal de Distrito, la orden de arresto permanecerá vigente por 5 días consecutivos, sin
incluir los sábados, domingos y feriados, o hasta el momento en que la persona se presente ante el tribunal, lo que suceda primero, siempre y cuando, sin embargo, que no se realice el
arresto a menos que puedan traer a la persona inmediatamente ante un juez del Tribunal de Distrito. . . . El tribunal ordenará la evaluación por un(a) médico(a) capacitado(a), un(a)
psicólogo(a) capacitado(a) o un(a) trabajador(a) social capacitado(a).
"Si, después de la vista que incluirá el testimonio de un experto y que puede incluir otras pruebas, el tribunal halla que dicha persona padece el trastorno de consumo de
alcohol o trastorno de consumo de sustancias y existe la probabilidad de producirse graves daños debido al trastorno de consumo de alcohol o sustancias, el tribunal puede ordenar que
dicha persona sea recluida por un periodo que no exceda los 90 días en un centro designado por el departamento de salud pública, seguido por la disponibilidad de servicios de
administración de casos proporcionados por el departamento de salud pública por hasta 1 año; siempre que el superintendente revise la necesidad de la reclusión a los 30, 45, 60 y 75 días
mientras continúe la reclusión. Una persona bajo reclusión puede ser liberada antes del vencimiento del periodo de reclusión luego de la determinación por escrito del superintendente del
centro de que la liberación de esa persona no resultará en la probabilidad de graves daños. Dicha reclusión se hará con el fin de proporcionar cuidados como paciente hospitalizado para
tratar el trastorno de consumo de alcohol o sustancias en un centro con licencia de, o aprobado por, el departamento de salud pública o el departamento de salud mental. Luego de la
emisión de la orden de reclusión, el superintendente del centro puede autorizar el traslado del paciente a un centro distinto para continuar el tratamiento. . . ".
"Si el departamento de salud pública le informa al tribunal que no hay centros de tratamiento idóneos disponibles que cuenten con la licencia o aprobación del departamento de
salud pública o el departamento de salud mental o si el tribunal halla específicamente que el único lugar de tratamiento apropiado para la persona es un centro seguro, luego la persona
podrá ser recluido en: (i) un centro seguro aprobado para mujeres por el departamento de salud mental, si es mujer; o (ii) la Correccional de Massachusetts en Bridgewater, si es hombre;
siempre que, sin embargo, la persona recluida bajo estas condiciones se mantenga y trate por separado de las personas recluidas por delitos penales. A dicha persona, al ser liberada, se
le animará a que acepte el tratamiento adicional y se le permitirá permanecer en el centro de manera voluntaria para dicho fin.”
Petition for Commitment for Alcohol or Substance Use Disorder Rev. (4/16) - Spanish (06/16)
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