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DECLARACIÓN JURADA PARA PRESENTAR UNA ORDEN DE
PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO DE OTRO ESTADO
Sección 5 del cap. 209A y sección 7 del cap. 258E, de las Leyes
Generales
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE
MASSACHUSETTS
(solo para uso del tribunal)
Tribunal de Primera
Instancia de
Massachusetts
Según la sección 5 del capítulo 209A o sección 7 del capítulo 258E de las Leyes Generales, juro o
afirmo según mi saber y entender que la orden emitida por
(tribunal) (estado)
de
,
una copia certificada de la cual he entregado junto con esta declaración jurada, está vigente tal como está
escrita.
Firmado bajo pena de perjurio.
FECHA DE LA FIRMA (mm/dd/aaaa)
FIRMA DEL(LA) DEMANDANTE
x
•
Sírvase entregar una copia certificada de la orden judicial del otro estado con esta declaración jurada y los formularios
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL(LA) DEMANDANTE” e “INFORMACIÓN DEL(LA) DEMANDADO(A)
PROPORCIONADA POR EL(LA) DEMANDANTE” de Massachusetts.
EXTRACTOS ESTATUTARIOS
Sección 1, cap. 209A de las Leyes Generales. “Como se utiliza en este capítulo, las siguientes palabras tendrán el siguiente significado: . . . .
“‘Orden de protección contra el maltrato emitida por otra jurisdicción', cualquier mandamiento u otra orden emitida por un tribunal de otro estado, territorio o posesión
de Estados Unidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia o tribunal tribal que se otorga para prevenir los actos de violencia o amenazantes
contra una persona, para evitar el maltrato o acoso de la misma, y para que con esa persona no haya contacto, comunicación, ni proximidad física; se incluyen
órdenes temporales o definitivas emitidas por tribunales civiles o penales solicitadas por o en nombre de la persona que solicita protección”.
Sección 5A, cap. 209A de las Leyes Generales. “Cualquier orden de protección emitida por otra jurisdicción, como se define en la sección uno, será aceptada en
todo el estado y se hará respetar como si hubiese sido emitida en el estado de Massachusetts, durante el periodo en que la orden esté vigente en la jurisdicción donde
se emitió.
“La persona con derecho a ser protegida según una orden de protección contra el maltrato emitida por otra jurisdicción puede presentar dicha orden . . . al entregar
en el tribunal una copia certificada de dicha orden la cual se introducirá en el sistema de registros estatales de violencia doméstica establecido mediante las
disposiciones de la sección 7, capítulo 188 de las actas de la legislatura estatal de 1992 y que mantiene la oficina del comisionado de libertad probatoria (probation).
Dicha persona realizará una declaración jurada y bajo juramento indicando que, según su saber y entender, la orden está actualmente vigente tal como está escrita. Al
ser solicitado por un cuerpo policial, el registrador o secretario judicial de dicho tribunal proporcionará una copia certificada de la orden de protección contra el maltrato
emitida por la otra jurisdicción.
“Un agente policial puede suponer la validez de, y hacer respetar, . . . una copia de una orden de protección contra el maltrato emitida por otra jurisdicción que ha
sido proporcionada al agente policial por cualquier fuente; siempre y cuando, sin embargo, el funcionario también reciba una declaración de la persona protegida por la
orden que diga que dicha orden sigue en vigor. Los agentes policiales pueden confiar en dicha declaración de la persona protegida por dicha orden”.
Sección 1, capítulo 258E de las Leyes Generales. “Como se utilizan en este capítulo, las siguientes palabras significarán lo siguiente, a menos que quede claro
que por el contexto significan otra cosa . . . . “‘Orden de protección contra el maltrato de otra jurisdicción’, cualquier mandamiento u orden emitida por un tribunal de otro
estado, territorio o posesión de Estados Unidos,
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Distrito de Columbia o tribunal tribal que se otorga para prevenir los actos de violencia o amenazantes contra una persona,
para evitar el maltrato o acoso de la misma, y para que con esa persona no haya contacto, comunicación, ni proximidad física; se incluyen las órdenes temporales o
definitivas emitidas por tribunales civiles o penales solicitadas por o en nombre de la personal que solicita protección”.
Sección 7, capítulo 258E de las Leyes Generales. “Cualquier orden de protección emitida por otra jurisdicción será aceptada en todo el estado y se hará respetar
como si hubiese sido emitida en el estado de Massachusetts, durante el periodo en que la orden esté vigente en la jurisdicción donde se emitió.
“La persona con derecho a ser protegida según una orden de protección contra el maltrato emitida por otra jurisdicción puede presentar esa orden en el tribunal
apropiado entregando al tribunal una copia certificada de dicha orden. Dicha persona realizará una declaración jurada y bajo juramento indicando que, según su saber y
entender, la orden está actualmente vigente tal como está escrita. Al ser solicitado por un cuerpo policial, el secretario o secretario judicial de dicho tribunal
proporcionará una copia certificada de la orden de protección contra el maltrato emitida por la otra jurisdicción.
“Un agente policial puede suponer la validez de, y hacer respetar, . . .una copia de una orden de protección contra el maltrato emitida por otra jurisdicción que ha
sido proporcionada al agente policial por cualquier fuente siempre y cuando, sin embargo, el funcionario también reciba una declaración de la persona protegida por la
orden que diga que dicha orden sigue en vigor. Los agentes policiales pueden confiar en dicha declaración de la persona protegida por dicha orden”.
FA/HA-9 (5/10) Affidavit for Filing Out-of-State Protective Order - Spanish (06/14)
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