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PEDIDO DE APELACIÓN DEL
DEMANDADO
NOMBRE, DIRECCIÓN Y CÓDIGO POSTAL DEL DEMANDANTE
N.º DE EXPEDIENTE
NO PRESENTAR ANTE
EL JUZGADO. SOLO CON
PROPÓSITO INFORMATIVO.
Tribunal de primera
instancia de Massachusetts
Sesión de demandas de
menor cuantía
(cid:2)(cid:3)División ________ del TRIBUNAL MUNICIPAL DE BOSTON
(cid:2)(cid:3)División _________ del TRIBUNAL DE DISTRITO
(cid:2)(cid:3)División _________ del TRIBUNAL DE LA VIVIENDA
N.º DE TELÉFONO DEL DEMANDADO (HORARIO DIURNO)
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SOLO CON PROPÓSITO INFORMATIVO.
CONTRA
NOMBRE, DIRECCIÓN Y CÓDIGO POSTAL DEL DEMANDADO
ABOGADO DEL DEMANDANTE
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Fecha
Conforme al capítulo 218, sección 23, de las leyes generales, apelo la resolución del magistrado en esta
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demanda de menor cuantía y solicito un juicio (marque solo una opción):
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(cid:2) ante un juez de primera instancia.
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por un jurado de 6 personas.
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Comprendo que si solicito un juicio ante juez, en el futuro no tendré derecho alguno a un juicio por jurado.
Recibí la "Notificación de sentencia" del tribunal sobre este caso el día ________________________________.
Declaro bajo pena de perjurio que esta petición de juicio ante juez o por jurado se lleva a cabo de buena fe y que
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existen cuestiones de hecho y de derecho que exigen un juicio ante juez o por jurado, específicamente:
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Este documento ha sido firmado bajo pena de perjurio.
FECHA
FIRMA DEL DEMANDADO
Defendant’s Claim of Appeal* Spanish 08/2012
This document was developed under Grant No. 11-T-162 of the State Justice Institute. The form does not necessarily represent the official position or policies of the State Justice Institute.
www.mass.gov/courts/forms
INSTRUCCIONES PARA EL DEMANDADO QUE DESEE APELAR
1. El capítulo 218, sección 23 (que se reproduce a continuación), de las leyes generales de Massachusetts permite que el demandado apele
la resolución de un magistrado en una demanda de menor cuantía en un juicio ante un juez o un jurado de un tribunal de primera instancia. Si solicita
un juicio ante un juez (sin jurado), en el futuro no tendrá derecho alguno a un juicio por jurado.
2. Por lo general, el demandante no tiene ningún derecho a apelar en una demanda de menor cuantía. No obstante, el demandante puede
apelar la resolución de un magistrado en cualquier contrademanda que el demandado haya presentado contra el demandante.
3. Para solicitar un pedido de apelación, deberá presentar este formulario o un pedido de apelación equivalente en el plazo de 10 días posterior
a la recepción del formulario "Notificación de sentencia" del tribunal, donde se le notifica la resolución del magistrado. El período de 10 días incluye
sábados, domingos y feriados; no obstante, si el décimo día cae un día sábado, domingo o feriado legal, deberá presentar su pedido de apelación al
siguiente día hábil. Presente este formulario en la oficina del secretario magistrado del tribunal donde se procesó la demanda de menor cuantía. En
el período de 10 días, también deberá pagar la tasa judicial de $25 por la apelación requerida conforme a G.L. c. 218 § 23. Libre su cheque pagadero
al "secretario magistrado". Además, en el plazo de 10 días, por lo general, deberá pagar una garantía de apelación de $100. Consulte la sección 23 a
continuación para conocer los casos en que se requiere una garantía más elevada o no se requiere ninguna. Todos estos trámites deberán llevarse a
cabo en forma oportuna o su apelación será desestimada.
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4. Usted tiene derecho a un juicio ante un juez o por jurado únicamente por cuestiones de hecho objetadas. La sección 23 establece que
usted debe especificar estas cuestiones objetadas en su pedido de apelación. Si un juez determina que en esta demanda se han objetado cuestiones
que carecen de relevancia legal, el juez puede tomar una decisión respecto de su apelación sin jurado y sin mediar juicio, mediante un procedimiento
conocido como "fallo sumarial", en el que el juez aplica la ley a cuestiones no objetadas. Debe estar preparado para informar al juez sobre los hechos
relevantes respecto de los cuales el demandante y el demandado estén de acuerdo, y aquellos en los que no estén de acuerdo.
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5. Por lo general, la resolución de primera instancia del magistrado constituirá prueba suficiente “prima facie” en el juicio ante juez o por jurado.
Esto significa que se informará al juez o al jurado la resolución del magistrado. También significa que el juez o el jurado puede fallar nuevamente a favor
del demandante aun en el caso de que el demandante decida aceptar plenamente la resolución anterior del magistrado y no presente otras pruebas
ante el juez o el jurado.
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6. Para ciertos tipos de demandas, no se contempla ningún derecho a juicio por jurado, incluidas las demandas en virtud de la Ley de
Protección al Consumidor de Massachusetts (capítulo 93A de las leyes generales). Si solicita un juicio por jurado para tales demandas, el juez puede
optar por enviar su apelación a un jurado (para un veredicto obligatorio o no obligatorio) o bien tomar la determinación por sí mismo sin jurado.
7. Usted será notificado por la oficina del secretario magistrado cuando deba comparecer a una consulta previa al juicio o a un juicio. Notifique
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a la oficina del secretario magistrado si cambia de dirección.
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Extractos del capítulo 218, sección 23, de las leyes generales
(según enmiendas de St. 1992, c. 379)
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Se considerará que un demandante que inicia una causa conforme al procedimiento [demandas de menor cuantía] ha renunciado a un juicio
por jurado y a todo derecho de apelación a una sesión ante un jurado compuesto por seis miembros, en la sección del tribunal de distrito. Si, no obstante,
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el demandado debe apelar dicha causa en una sesión ante un jurado compuesto por seis miembros, en la sección del tribunal de distrito, como se indica
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a continuación, el demandante tendrá el mismo derecho a solicitar un juicio ante un jurado compuesto por seis miembros.
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En el plazo de diez días posterior a la recepción de la resolución del magistrado, el demandado puede presentar en el tribunal donde se haya
asignado la causa un pedido de juicio por jurado o un juicio ante un solo juez, y deberá presentar una declaración jurada, donde conste que existen
cuestiones de hecho y de derecho en la causa que exigen un juicio por jurado o ante un solo juez, con las especificaciones correspondientes, y que
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dicho juicio se llevará a cabo de buena fe.
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La petición de un demandado de un juicio por jurado o ante un solo juez deberá estar acompañado por veinticinco dólares para ingresar la
causa en el tribunal de la sección donde se haya apelado el caso y una fianza cien dólares, con la caución o las cauciones que sean aprobadas por el
demandante, el secretario de actas o un secretario auxiliar de la sección del tribunal de distrito, pagaderas a la otra parte u otras partes de la causa,
sujeto a la satisfacción de las sentencias y las costas que puedan determinarse en su contra en el proceso ante jurado de seis miembros o ante un solo
juez, en dicha causa, luego de transcurridos treinta días de la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, en toda acción presentada por un
inquilino de una propiedad residencial conforme a [G.L. c. 186, § 15B], se otorgará una garantía por un monto igual al triple del monto del depósito de
garantía o del saldo de este al cual el inquilino tiene derecho, además de los intereses a una tasa del cinco por ciento a partir de la fecha en que comenzó
a adeudarse dicho pago, junto con las costas judiciales y un monto igual a los honorarios razonables de un abogado en concepto de servicio prestado
por un abogado, si hubiere, o que se prevé prestará un abogado durante el período en que la apelación esté pendiente de resolución.
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El fallo a favor del demandante en la sección del tribunal de distrito constituirá prueba suficiente "prima facie" para el demandante en el juicio
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ante un jurado compuesto por seis miembros o ante un solo juez. Si bien en dicho juicio el demandante puede presentar pruebas, no está obligado a
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No se requerirá ninguna garantía de . . un demandado en una acción por un acto ilícito que surja de la propiedad, la operación, el mantenimiento,
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el control o el uso de un vehículo automotor o de un remolque, según se define en [G.L. c. 90, § 1], si el pago de cualquier fallo respecto de las costas
que pueda dictarse en su contra ha sido garantizado, total o parcialmente, mediante una garantía de responsabilidad civil, póliza o depósito de vehículo
automotor, según se estipula en [G.L. c. 90, § 34D].
El tribunal deberá renunciar al requisito de una garantía por un monto de cien dólares si se comprueba que el demandado no tiene fondos
suficientes disponibles para proporcionar la garantía necesaria y que la apelación del demandado no es superflua.
www.mass.gov/courts/forms
Defendant’s Claim of Appeal* Spanish 08/2012
This document was developed under Grant No. 11-T-162 of the State Justice Institute. The form does not necessarily represent the official position or policies of the State Justice Institute.